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Unidades u organo interno | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente Legal | Enlace |
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ADMINISTRADOR MUNICIPAL | Le corresponde:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
b) Denunciar a las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieran afectar la seguridad ciudadana y requerir su solución cuando proceda.
c) Informar al Alcalde, respecto de aquellas materias relacionadas con el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, para la toma de decisiones institucional.
d) Evaluar el correcto uso de los recursos destinados a esta Dirección.
e) Llevar registros y estadísticas de los hechos relevantes que se detectan en la comuna.
f) Administrar con eficiencia e innovación los procesos que sustenten el servicio de seguridad vecinal.
g) Dar cumplimiento en lo que corresponde, a la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, tanto activa como pasiva.
h) Implementar, operar y mantener en su Dirección, según su función las actividades y/o procesos que se establezc | ART.4 LETRA j)
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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CONCEJO MUNICIPAL | Al
concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el
concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el
inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que
enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los
planes y programas de inversión municipales y la ejecución del
presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como
asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las
letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán
ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde
y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la
formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de
desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a
los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario
para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de
solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que
deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a
responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en
un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda
designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga
participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio
formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones,
fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la
materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los
aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos
deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los
bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración,
como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los
concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los
concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de
diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el
acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de
desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a
solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil,
sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la
comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en
que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y
funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones
relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna,
cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de
la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya
proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin
perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el
presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras
causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de
servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco
del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del
alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución
presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción
pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo
caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una
vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión
respectiva. ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá
también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente
para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las
políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio
de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización
deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a
requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus
miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que
evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera
del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los
municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias
anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de
lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá
practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la
clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso
precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto
municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento
público. ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: Todo concejal tiene derecho a ser
informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. | ART. 79, 80 y 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES Y SEGURIDAD INTERNA | Tiene a su cargo las siguientes funciones, según Reglamento Interno Municipal:
a) Asesorar al Alcalde, y a los miembros del Comité de Protección Civil y Emergencias, en materias de planificación, organización coordinación y control de actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación de situaciones de emergencias y desastres.
b) Asesorar al Alcalde en materias de seguridad municipal y materias de prevención de riesgos laborales.
c) Promover y organizar permanentemente actividades de integración, para un adecuado conocimiento, entre los organismos e instituciones integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias y la comunidad, de las visiones, estrategias y acciones de prevención.
d) Mantener un sistema de comunicaciones de emergencia, que permita asegurar las comunicaciones entre la Municipalidad, la Intendencia Regional, los organismos integrantes del Sistema de Protección Civil y con los medios de comunicación social.
e) Planificar | ART.4 LETRA j)
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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UNIDADES SALUD Y EDUCACIÓN | La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la
gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo
en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la
administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la
municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes
funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar
acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás
servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos
humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación
con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación
municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal
le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o
subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal,
y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la
gestión de la corporación en las áreas de su competencia. | ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |