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Unidades u organo interno | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente Legal | Enlace |
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ALCALDE | ART. 56 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. ART. 63 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. ART. 64 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El/La Alcalde(sa) consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el
plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus
modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los
programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos
humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones,
permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los
planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan
seccional c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los
permisos y concesiones; d) Aplicar, los tributos que graven actividades
o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a
obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar
por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el
dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes
muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan
regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar
actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades; h)
Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y
contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a
500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la
mayoría absoluta del concejo; j) Otorgar concesiones municipales,
renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el
reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de
licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras
circunstancias debidamente calificadas m) Convocar, de propia
iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el
Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal
municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de
policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de
alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas
patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos
respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la
comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley
sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. p) Otorgar patentes a
las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones
cinematográficas de contenido pornográfico. q) Otorgar la autorización a
que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º,
previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras
municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la
comuna. El/la alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo
comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes
de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la
municipalidad La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito,
el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación
financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos
se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos
del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b)
Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de
desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y
largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las
inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el
período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes
de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento
de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o
privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la
incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones
efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la
comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por
el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su
consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será
considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del
alcalde. ART. 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. | ART. 56, 63, 64, 65 ,67 y 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART. 4º, Nº 6 DE LEY Nº20.922 |
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SECRETARIA MUNICIPAL | La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. | ART. 20
LEY N° 18.695
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SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL | Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la uni | ART. 21
LEY N° 18.695
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DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | ART. 22
LEY N° 18.695
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DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la v | ART. 24
LEY N° 18.695
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DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCIÓN | a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. | ART. 25
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DIRECCION DE TRANSITO | a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. | ART. 26
LEY N° 18.695
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DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. | ART.27
LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART. 4, Nº 3, LEY 20.922 |
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DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | ART. 28
LEY N° 18.695
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DIRECCION DE CONTROL | a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, | ART. 29
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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ADMINISTRADOR MUNICIPAL | Le corresponde:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
b) Denunciar a las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieran afectar la seguridad ciudadana y requerir su solución cuando proceda.
c) Informar al Alcalde, respecto de aquellas materias relacionadas con el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, para la toma de decisiones institucional.
d) Evaluar el correcto uso de los recursos destinados a esta Dirección.
e) Llevar registros y estadísticas de los hechos relevantes que se detectan en la comuna.
f) Administrar con eficiencia e innovación los procesos que sustenten el servicio de seguridad vecinal.
g) Dar cumplimiento en lo que corresponde, a la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, tanto activa como pasiva.
h) Implementar, operar y mantener en su Dirección, según su función las actividades y/o procesos que se establezc | ART.4 LETRA j)
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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CONCEJO MUNICIPAL | Al
concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el
concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el
inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que
enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los
planes y programas de inversión municipales y la ejecución del
presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como
asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las
letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán
ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde
y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la
formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de
desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a
los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario
para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de
solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que
deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a
responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en
un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda
designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga
participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio
formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones,
fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la
materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los
aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos
deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los
bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración,
como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los
concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los
concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de
diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el
acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de
desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a
solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil,
sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la
comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en
que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y
funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones
relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna,
cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de
la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya
proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin
perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el
presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras
causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de
servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco
del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del
alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución
presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción
pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo
caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una
vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión
respectiva. ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá
también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente
para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las
políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio
de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización
deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a
requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus
miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que
evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera
del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los
municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias
anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de
lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá
practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la
clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso
precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto
municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento
público. ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: Todo concejal tiene derecho a ser
informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. | ART. 79, 80 y 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES Y SEGURIDAD INTERNA | Tiene a su cargo las siguientes funciones, según Reglamento Interno Municipal:
a) Asesorar al Alcalde, y a los miembros del Comité de Protección Civil y Emergencias, en materias de planificación, organización coordinación y control de actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación de situaciones de emergencias y desastres.
b) Asesorar al Alcalde en materias de seguridad municipal y materias de prevención de riesgos laborales.
c) Promover y organizar permanentemente actividades de integración, para un adecuado conocimiento, entre los organismos e instituciones integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias y la comunidad, de las visiones, estrategias y acciones de prevención.
d) Mantener un sistema de comunicaciones de emergencia, que permita asegurar las comunicaciones entre la Municipalidad, la Intendencia Regional, los organismos integrantes del Sistema de Protección Civil y con los medios de comunicación social.
e) Planificar | ART.4 LETRA j)
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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UNIDADES SALUD Y EDUCACIÓN | La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la
gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo
en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la
administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la
municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes
funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar
acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás
servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos
humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación
con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación
municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal
le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o
subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal,
y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la
gestión de la corporación en las áreas de su competencia. | ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |