Mecanismos de participación ciudadana
Última Actualización: 2024-04-25
ID
Denominación
Descripción del Objetivo
Requisitos para participar
Enlace
1452
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con:
1. Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.-
2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.-
3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.-
4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.-
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
1453
Consejo de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de interés publico y de actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna y de sus representados.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
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Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
Residente en la comuna mayor de edad
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Oficina de partes, Informacion, reclamos y sugerencias O.I.R.S.
La Municipalidad habilitara y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes , información,reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto, sin perjuicio de sus funciones ordinarias recoger las inquietudes de la ciudadanía; ademas ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes, como asimismo otorgar la información que la comunidad solicita.
De las formalidades : 1.- Las presentaciones deberán efectuarse por escrito dirigidas al alcalde. 2.- La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la responsabilidad con documento simple, con su identificación, el domicilio completo y el numero telefónico, si procediere de aquel y del representante, en su caso. 3.-A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que fundamentan siempre que fuere precedente . 4.- Las Presentaciones deberán hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre ingresada al municipio. 5.- Deberá indicar la forma que requiere ser notificado de su respuesta sea vía mail o carta a su domicilio.
1456
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
Las Comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias : Las juntas de Vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales según Ley 19.418.
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos priorizaciones de interés comunales, gestionar y/o ejecutar obras proyectos de incidencia en la unidad vecinal o de la comuna con total gratuidad en esta gestión.
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De la información Publica Local
Todo Ciudadano tiene el derecho Constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal
Cualquier persona -natural o jurídica- tiene derecho a solicitar y recibir información de
cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la Ley
de Transparencia. www.muniloslagos.cl/transparencia
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De la Consulta Ciudadana
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
No hay requisitos
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De las subvenciones municipales y financiamiento compartido
El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: a) Implementación de programas de financiamiento para mejorar inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros- b) Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de asistencia a menores, adultos, mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros- c) Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
Las organizaciones que cuenten con personalidad juridica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
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Del fondo de Desarrollo Vecinal
EL FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos y demás organizaciones, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del Municipio.
El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.El concejo deberá cuidar que reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad
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