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Denominación | Descripción del Objetivo | Requisitos para participar | Enlace |
1452 |
Plebiscitos Comunales | Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.- 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.- 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.- 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.- | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. |
1453 |
Consejo de la Sociedad Civil | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá por
objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias
de carácter territorial y funcional de interés publico y de actividades
relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna y de
sus representados. | Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años
(excepto los representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un
año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en
el momento de la elección. |
1454 |
Las audiencias públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el
concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y
conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como
asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen. | Residente en la comuna mayor de edad |
1455 |
Oficina de partes, Informacion, reclamos y sugerencias O.I.R.S. | La Municipalidad habilitara y mantendrá en funcionamiento una oficina de
partes , información,reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en
general. Esta oficina tiene por objeto, sin perjuicio de sus funciones
ordinarias recoger las inquietudes de la ciudadanía; ademas ingresar los
formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes, como asimismo
otorgar la información que la comunidad solicita. | De las formalidades : 1.- Las presentaciones deberán efectuarse por
escrito dirigidas al alcalde. 2.- La presentación deberá ser suscrita
por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá
acreditarse la responsabilidad con documento simple, con su
identificación, el domicilio completo y el numero telefónico, si
procediere de aquel y del representante, en su caso. 3.-A la
presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que fundamentan
siempre que fuere precedente . 4.- Las Presentaciones deberán hacerse en
duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre
ingresada al municipio. 5.- Deberá indicar la forma que requiere ser
notificado de su respuesta sea vía mail o carta a su domicilio. |
1456 |
La Participación y las Organizaciones Comunitarias | Las Comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones
comunitarias : Las juntas de Vecinos y las organizaciones comunitarias
funcionales según Ley 19.418. | Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los
habitantes de la comuna, a través de ellas los vecinos pueden hacer
llegar a las autoridades distintos proyectos priorizaciones de interés
comunales, gestionar y/o ejecutar obras proyectos de incidencia en la
unidad vecinal o de la comuna con total gratuidad en esta gestión. |
1457 |
De la información Publica Local | Todo Ciudadano tiene el derecho Constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal | Cualquier persona -natural o jurídica- tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la Ley de Transparencia. www.muniloslagos.cl/transparencia |
1458 |
De la Consulta Ciudadana | Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir
opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del
lugar donde residen. | No hay requisitos |
1459 |
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido | El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: a) Implementación de programas de financiamiento para mejorar inmuebles
comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado
público, áreas verdes, entre otros- b) Desarrollo de obras de asistencia
y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de
asistencia a menores, adultos, mayores, personas con discapacidad,
organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes
crónicos, entre otros- c) Fomento de actividades en el ámbito del
deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros. | Las organizaciones que cuenten con personalidad juridica vigente,
podrán proponer la ejecución de actividades propias de la
competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido
que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una
subvención municipal. |
1460 |
Del fondo de Desarrollo Vecinal | EL FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos y
demás organizaciones, lo que implica que no pueden financiarse directa,
ni indirectamente iniciativas del Municipio. | El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, modalidades
de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los
mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la
modalidad de control de su utilización.El concejo deberá cuidar que
reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y
transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de
inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren
condiciones objetivas de imparcialidad |